Decreto Nº 2.579 - Prohibe la cosecha, comercialización e industrialización del café tierno. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1978 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 613, 22 de junio de 1978, págs. 4 y 5. Materia Cultivos Palabra clave Café/cacao/té Normas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto, que consta de 7 artículos, prohíbe la cosecha, comercialización e industrialización del café tierno (art. 1º). Igualmente prohíbe la mezcla de café inmaduro con café maduro en cualquiera de los tipos de café que resultan de la forma como se ha preparado y conservado el grano (art. 2º). El presente Decreto establece que será objeto de sanciones todo lote de café que contenga más del 2 por ciento de granos tiernos (art. 4º). Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Acuerdo Nº 208 - Amplía alcance del Decreto Nº 2.579 de 1978. Legislación | Ecuador | 1996 Palabra clave: Café/cacao/té, Normas Fuente: FAO, FAOLEX