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Decreto Nº 2.579 - Prohibe la cosecha, comercialización e industrialización del café tierno.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1978
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 613, 22 de junio de 1978, págs. 4 y 5.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Café/cacao/té Normas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto, que consta de 7 artículos, prohíbe la cosecha, comercialización e industrialización del café tierno (art. 1º). Igualmente prohíbe la mezcla de café inmaduro con café maduro en cualquiera de los tipos de café que resultan de la forma como se ha preparado y conservado el grano (art. 2º). El presente Decreto establece que será objeto de sanciones todo lote de café que contenga más del 2 por ciento de granos tiernos (art. 4º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Acuerdo Nº 208 - Amplía alcance del Decreto Nº 2.579 de 1978.

Legislación | Ecuador | 1996

Palabra clave: Café/cacao/té, Normas

Fuente: FAO, FAOLEX