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Decreto Nº 256 - Establece medidas de protección ambiental para el cultivo de especie que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 39.178, 3 de octubre de 2008, pág. 5.
Materia
Pesca
Palabra clave
Acuicultura Crustáceos Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto introduce ciertas medidas de protección ambiental con respecto al cultivo de la especie langosta de agua dulce. Entre dichas medidas, cabe destacar la norma en virtud de la cual sólo se podrá cultivar la especie mencionada en sistemas de circuito controlado instalados en tierra, los cuales deberán localizarse fuera de áreas de inundación.

Texto completo
Español