Decreto Nº 256 - Establece medidas de protección ambiental para el cultivo de especie que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 39.178, 3 de octubre de 2008, pág. 5. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Crustáceos Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto introduce ciertas medidas de protección ambiental con respecto al cultivo de la especie langosta de agua dulce. Entre dichas medidas, cabe destacar la norma en virtud de la cual sólo se podrá cultivar la especie mencionada en sistemas de circuito controlado instalados en tierra, los cuales deberán localizarse fuera de áreas de inundación. Texto completo Español