Decreto Nº 2.559/1961 - Reglamentación para la explotación de viveros de cultivo, situados en la zona marítima. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1961 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 304, 21 de diciembre de 1991, págs. 17910-17914. Materia Medio ambiente gen., Pesca, Mar Palabra clave Contaminación marina Marinocultura Concesión Manejo y conservación pesquera Autorización de pesca Recopilación de datos/informes Comercio interior Autorización/permiso Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El presente Reglamento consta de 37 artículos. El nuevo Reglamento establece que el cultivo total o parcial de especies marinas en instalaciones apropiadas situadas en zonas marítimas constituyen una actividad pesquera y tiene por objeto conseguir que las especies cultivadas sean de mejor calidad y mayor rendimiento (art. 1º). Los artículos 2º a 4º definen los criterios de ordenación. La gestión de los viveros necesita de una concesión (arts. 5º a 8º). La propiedad de los viveros podrá ser enajenada (art. 9º). Los artículos 10 y 11 tratan de la caducidad de la concesión. Las normas sobre instalaciones, cultivo y registro vienen tratados en los artículos 12 a 25. La semilla producida en los viveros de cultivo podrá circular y ser trasladada a otros viveros cuando vaya acompañada de la correspondiente "guía de circulación" (arts. 26 a 29). Normas para el comercio se encuentran en los artículos 30 y 31. Normas sobre inspección, salubridad, almacenamiento, registros y seguridad se prevé en los artículos 32 a 36. El régimen sancionatorio viene definido por el artículo 37. El Reglamento contiene además 1 disposición final y 4 transitorias. Texto completo Español