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Decreto Nº 2.496 - Declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 41.014, 21 de octubre de 2016.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Agricultura urbana y periurbana Terrenos públicos Seguridad alimentaria Agricultura familiar Tenencia de tierras Terrenos urbanos
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

El presente Decreto declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos. A los fines de destinar espacios públicos al desarrollo de la agricultura urbana, corresponderá al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana realizar la evaluación previa de las condiciones y potencialidades de tales espacios públicos.

Texto completo
Español
Página web
www.tsj.gob.ve