Decreto Nº 249/000 - Crea una Comisión de evaluación de riesgo de vegetales genéticamente modificados. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Institución Biotecnología Organismo genéticamente modificado (OGM) Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto dispone que la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificados genéticamente, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual se realicen, sólo podrá efectuarse previa autorización otorgada por las autoridades competentes. Crea además la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados y establece como estará integrada. La Comisión tendrá los siguientes cometidos: a) elaborar las pautas para la ejecución de las evaluaciones de riesgo; b) analizar caso a caso, sobre bases científicas objetivas, las evaluaciones de riesgo que sean presentadas por los solicitantes bajo su responsabilidad; c) en base al análisis de las evaluaciones de riesgo presentadas por el solicitante y demás información científica relevante, asesorar a las autoridades competentes sobre las autorizaciones establecidas. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto N° 353/008 – Bioseguridad de vegetales genéticamente modificados. Legislación | Uruguay | 2008 Palabra clave: Organismo genéticamente modificado (OGM), Bioseguridad, Biotecnología, Institución, Autorización/permiso, Comercio internacional Fuente: FAO, FAOLEX