Decreto Nº 248/997 - Medidas para reducir la mortalidad de las distintas especies que integran el orden Procelariiformes en pesquerías con palangres. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 24.837, 1º de agosto de 1997, págs. 331A y 332A. Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca marítima Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Protección de los animales Pájaros Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto, que consta de 6 artículos, dispone que en las actividades de pesca deberán utilizarse anzuelos cuyo diseño provoque el menor número de capturas incidentales de procelariiformes, albatros y otras especies de aves (art. 1º). Asimismo, deberá procederse de forma tal que los anzuelos cebados se hundan inmediatamente en el agua (art. 2º). Los palangres destinados a la captura de atunes, pez espada y fauna acompañante se calarán solamente durante la noche a fin de minimizar la atracción de las aves (art. 3º). Durante el calado deberá procederse al arrastre de una línea de espantapájaros (art. 5º). Texto completo Español