Decreto Nº 247/989 - Beneficios tributarios a los bosques de protección y rendimiento. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques Palabra clave Subvención/incentivo Corte y extracción/explotación forestal Bosques de protección Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto, que consta de 14 artículos, establece franquicias tributarias a los bosques artificiales o naturales declarados protectores o de rendimiento en las zonas de prioridad forestal, y a los montes citrícolas. Los beneficios tributarios comprenderán las áreas ocupadas y las rentas devengadas por la explotación, que no se computarán a los efectos de la determinación de ingreso bruto para el impuesto a las actividades agropecuarias o de la liquidación del impuesto a las rentas agropecuarias, respectivamente. Para gozar de tales beneficios los contribuyentes deberán presentar un plan de manejo y ordenación para la explotación y regeneración de los bosques, que deberá ser aprobado por la Dirección Forestal. Texto completo Español