Decreto Nº 24.595/MIRENEM - Reglamento para el establecimiento y manejo de centros de rescate de flora y fauna silvestre. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 176, 18 de septiembre de 1995, págs. 6-8. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Zona protegida Incremento del stock/repoblación Cría en ranchos/cría en cautividad Especies en peligro Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento, que consta de 6 artículos, rige todos aquellos organismos no gubernamentales que desean establecer centros de rescate de flora y fauna silvestre (art. 1º). Tales centros se establecerán en las áreas de conservación creadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, con la finalidad que las especies se mantengan en la misma zona de su hábitat para no alterar sus condiciones (art. 2º). El centro deberá, entre otras condiciones, estar inscrito como zoocriadero, jardín botánico o vivero en la Dirección General de Vida Silvestre, tener un biólogo regentes, suministrar informes trimestrales así como planes y estudios científicos, notificar la fecha en que se realizará la liberación o reintroducción de los animales silvestres (art. 4º). El artículo 5º del Decreto especifica las características de las jaulas según las especies. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 28.312/MINAE - Reglamento para la tenencia en cautiverio de especies de vida silvestre. Legislación | Costa Rica | 1999 Palabra clave: Protección de los animales, Flora silvestre, Animales en cautividad, Cría en ranchos/cría en cautividad, Pájaros, Normas, Fauna silvestre Fuente: FAO, FAOLEX