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Decreto Nº 24.595/MIRENEM - Reglamento para el establecimiento y manejo de centros de rescate de flora y fauna silvestre.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 176, 18 de septiembre de 1995, págs. 6-8.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Incremento del stock/repoblación Cría en ranchos/cría en cautividad Especies en peligro Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Reglamento, que consta de 6 artículos, rige todos aquellos organismos no gubernamentales que desean establecer centros de rescate de flora y fauna silvestre (art. 1º). Tales centros se establecerán en las áreas de conservación creadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, con la finalidad que las especies se mantengan en la misma zona de su hábitat para no alterar sus condiciones (art. 2º). El centro deberá, entre otras condiciones, estar inscrito como zoocriadero, jardín botánico o vivero en la Dirección General de Vida Silvestre, tener un biólogo regentes, suministrar informes trimestrales así como planes y estudios científicos, notificar la fecha en que se realizará la liberación o reintroducción de los animales silvestres (art. 4º). El artículo 5º del Decreto especifica las características de las jaulas según las especies.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 28.312/MINAE - Reglamento para la tenencia en cautiverio de especies de vida silvestre.

Legislación | Costa Rica | 1999

Palabra clave: Protección de los animales, Flora silvestre, Animales en cautividad, Cría en ranchos/cría en cautividad, Pájaros, Normas, Fauna silvestre

Fuente: FAO, FAOLEX