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Decreto Nº 24.385/MAG/TUR - Declara varias especies del recurso comúnmente denominado peces picudos, especies de interés deportivo.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 126, 4 de julio de 1995, pág. 14.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca no-comercial Capturas incidentales Peces marinos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Pesca marítima
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El Decreto prohíbe en forma permanente la pesca de explotación de Pez Vela (Istiophorus Platypterus), Marlin Azul (Makaira Indica), Marlin Negro (Makaira Nigrioans), Marlin Blanco (Tetrapturus Albidus) y Marlin Rallado (Tetrapturus Audax). Todos los ejemplares de estas especies capturados como especies de acompañamiento en la pesca de explotación o en la práctica de la pesca deportiva se procurarán devolver al mar con vida. Se prohíbe su uso como carnada. Los ejemplares que no puedan ser devueltos al mar con vida pueden ser comercializados en el mercado nacional, pero no pueden ser exportados o industrializados en ninguna forma.

Texto completo
Español