Decreto Nº 24.385/MAG/TUR - Declara varias especies del recurso comúnmente denominado peces picudos, especies de interés deportivo. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 126, 4 de julio de 1995, pág. 14. Materia Pesca Palabra clave Pesca no-comercial Capturas incidentales Peces marinos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Pesca marítima Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Decreto prohíbe en forma permanente la pesca de explotación de Pez Vela (Istiophorus Platypterus), Marlin Azul (Makaira Indica), Marlin Negro (Makaira Nigrioans), Marlin Blanco (Tetrapturus Albidus) y Marlin Rallado (Tetrapturus Audax). Todos los ejemplares de estas especies capturados como especies de acompañamiento en la pesca de explotación o en la práctica de la pesca deportiva se procurarán devolver al mar con vida. Se prohíbe su uso como carnada. Los ejemplares que no puedan ser devueltos al mar con vida pueden ser comercializados en el mercado nacional, pero no pueden ser exportados o industrializados en ninguna forma. Texto completo Español