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Decreto Nº 24.382/MAG/TUR - Declara zonas para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 126, 4 de julio de 1995, pág. 13.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca no-comercial Zona de protección pesquera Aparejos de pesca/métodos de pesca Pesca continental Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El Decreto declara como zona para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país y el área dentro de un radio de 2 000 metros desde las desembocaduras hacia mar adentro (art. 1º). Se prohíbe la pesca de explotación con trasmayos, chinchorros, lineas múltiples de pesca o cualquier otro método no autorizado por este Decreto en las áreas antes mencionadas (art. 2º). Se permite la pesca de explotación en el área de protección únicamente cuando las especies no vedadas sean capturadas por el método de pesca conocido como caña y carrete o línea de mano exceptuando las zonas en las cuales la pesca de explotación ha sido prohibida por otras disposiciones de ley (art. 3º). El Instituto Geográfico Nacional demarcará con mojones visibles desde el mar el radio de los 2 000 metros desde las desembocaduras de los principales ríos y esteros de todo el país (art. 4º).

Texto completo
Español