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Decreto Nº 24.158/MIRENEM/S - Vertido de sustancias contaminantes en las aguas nacionales.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 77, 21 de abril de 1995, págs. 1-3.
Materia
Agua
Palabra clave
Efluente de aguas residuales/vertido Irrigación Alcantarillado Abastecimiento de agua Normas Institución Investigación Reciclado/reutilización Control de la contaminación Eliminación de desechos Normas sobre calidad del agua Plaguicidas Normas sobre calidad ambiental Contaminación de las aguas dulces Protección del medio ambiente
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El Decreto establece en el artículo 2º que todos los conjuntos habitacionales, comerciales, turísticos, agroindustriales e industriales, deberán estar provistos de sistemas de tratamiento para impedir que los desechos sólidos, líquidos pastosos y las aguas residuales de cualquier tipo, destruyan la vida silvestre o perjudiquen la salud o el bienestar humano. Las personas físicas y jurídicas responsables de las actividades o empresas mencionadas en el artículo 2º, deberán aportar al Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud un estudio sobre la composición de sus aguas residuales y sus desechos, que permita corroborar el grado de contaminación de los mismos, así como su confrontación con las normas vigentes (art. 3º). Los estudios mencionados deberán ser realizados por aquellas personas física o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (art. 4º). El Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud procederá a emitir la Certificación de calidad del agua que estipula el artículo 132 de la Ley Nº 7.317, de Conservación de la Vida Silvestre, pudiendo realizar auditorajes ambientales para comprobar la validez de dichos estudios (art. 5º). Los artículos 7º, 8º y 9º establecen las características fisicoquímicas, de composición y de concentración permisibles para el vertido de aguas residuales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 7317 - Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Legislación | Costa Rica | 1992 (2020)

Palabra clave: Fondo especial, Pesca marítima, Pesca continental, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera, Autorización de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Autorización/permiso, Zona protegida, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Legislación básica, Conservación del ecosistema, Flora silvestre, Fauna silvestre, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Protección del hábitat, Monitoreo, Protecíon de las especies, Comercio de especies, Financiamiento, Ordenación/conservación, Biodiversidad, Investigación, Gobernanza, Inspección, Registro, Especies exóticas, Cuestiones de procedimiento, Infracciones/sanciones, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Decreto Nº 26.042/S/MINAE - Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales.

Legislación | Costa Rica | 1997

Palabra clave: Efluente de aguas residuales/vertido, Irrigación, Alcantarillado, Abastecimiento de agua, Normas, Institución, Investigación, Reciclado/reutilización, Control de la contaminación, Eliminación de desechos, Normas sobre calidad del agua, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación de las aguas dulces, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX