Decreto Nº 24.158/MIRENEM/S - Vertido de sustancias contaminantes en las aguas nacionales. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 77, 21 de abril de 1995, págs. 1-3. Materia Agua Palabra clave Efluente de aguas residuales/vertido Irrigación Alcantarillado Abastecimiento de agua Normas Institución Investigación Reciclado/reutilización Control de la contaminación Eliminación de desechos Normas sobre calidad del agua Plaguicidas Normas sobre calidad ambiental Contaminación de las aguas dulces Protección del medio ambiente Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Decreto establece en el artículo 2º que todos los conjuntos habitacionales, comerciales, turísticos, agroindustriales e industriales, deberán estar provistos de sistemas de tratamiento para impedir que los desechos sólidos, líquidos pastosos y las aguas residuales de cualquier tipo, destruyan la vida silvestre o perjudiquen la salud o el bienestar humano. Las personas físicas y jurídicas responsables de las actividades o empresas mencionadas en el artículo 2º, deberán aportar al Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud un estudio sobre la composición de sus aguas residuales y sus desechos, que permita corroborar el grado de contaminación de los mismos, así como su confrontación con las normas vigentes (art. 3º). Los estudios mencionados deberán ser realizados por aquellas personas física o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental (art. 4º). El Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud procederá a emitir la Certificación de calidad del agua que estipula el artículo 132 de la Ley Nº 7.317, de Conservación de la Vida Silvestre, pudiendo realizar auditorajes ambientales para comprobar la validez de dichos estudios (art. 5º). Los artículos 7º, 8º y 9º establecen las características fisicoquímicas, de composición y de concentración permisibles para el vertido de aguas residuales. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 7317 - Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Legislación | Costa Rica | 1992 (2020) Palabra clave: Fondo especial, Pesca marítima, Pesca continental, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera, Autorización de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Autorización/permiso, Zona protegida, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Legislación básica, Conservación del ecosistema, Flora silvestre, Fauna silvestre, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Protección del hábitat, Monitoreo, Protecíon de las especies, Comercio de especies, Financiamiento, Ordenación/conservación, Biodiversidad, Investigación, Gobernanza, Inspección, Registro, Especies exóticas, Cuestiones de procedimiento, Infracciones/sanciones, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Decreto Nº 26.042/S/MINAE - Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales. Legislación | Costa Rica | 1997 Palabra clave: Efluente de aguas residuales/vertido, Irrigación, Alcantarillado, Abastecimiento de agua, Normas, Institución, Investigación, Reciclado/reutilización, Control de la contaminación, Eliminación de desechos, Normas sobre calidad del agua, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación de las aguas dulces, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX