Decreto Nº 2.393/66 - Especies zoológicas silvestres depredadoras de la ganadería. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Buenos Aires Tipo de documento Reglamento Fecha 1966 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Animal dañino/animal peligroso Fauna silvestre Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto dispone que los ocupantes de campos fiscales, que se encuentren en los mismos bajo cualquier condición, están incluidos en la obligación que señala el artículo 1º de la Ley Nº 6.964 en materia de lucha contra especies zoológicas depredadoras de la ganadería. Asimismo, el Decreto indica como especies depredadoras de la ganadería a las siguientes: zorro gris de La Pampa; puma; jabalí europeo; chancho cimarrón. Texto completo Español Página web www.legislaw.com.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 6.964 - Obligatoriedad en la lucha contra especies zoológicas depredadoras de la ganadería. Legislación | Argentina | 1964 Palabra clave: Institución, Bovinos, Animal dañino/animal peligroso Fuente: FAO, FAOLEX