Decreto Nº 2.391/59 - Establece normas sanitarias para el tránsito y la comercialización del café en grano. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1959 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Café/cacao/té Comercio interior Inspección Certificación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Bebidas Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto introduce normas sanitarias a ser cumplimentadas a efectos del tránsito y comercialización del café en grano. Quedan prohibidos el tránsito y la comercialización de café en grano proveniente de zonas cafetaleras del país, cuando no se reúnan los requisitos exigidos por el presente Decreto. Texto completo Español Página web www.idea.org.py