Decreto Nº 238 - Establece cuota anual de captura de la especie raya año 2006. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.380, 3 de febrero de 2006. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Volumen admisible de captura Pesca artesanal Capturas incidentales Recopilación de datos/informes Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La cuota anual de captura de raya, en el área marítima que se especifica, relativa al año 2006, asciende a 1.430 toneladas. La cuota se fraccionará, según lo dispuesto en el artículo 1º, en razón del sector pesquero industrial y, por otro lado, del sector pesquero artesanal. Una vez extraída la cuota antes del término, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes. Las restantes disposiciones se refieren a la extracción en calidad de fauna acompañante (art. 3º) y a la obligación de los armadores industriales y artesanales de informar acerca de sus capturas. Texto completo Español