Decreto Nº 231 - Establece condiciones especiales para el cultivo de especies que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.286, 14 de octubre de 2005. Materia Pesca Palabra clave Marinocultura Peces marinos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto tiene por objeto las condiciones particulares que se requerirán para el cultivo de las especies abalón rojo y abalón verde, en sistemas de circuito abierto, en el área geográfica indicada en el artículo 1º. Sólo se podrán cultivar ejemplares de un mismo sexo, por bahía o cuerpo de agua delimitado. Texto completo Español