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Decreto Nº 2.303 - Crea y organiza la jurisdicción agraria.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1989
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 39.013, 7 de octubre de 1989, págs. 57-67.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Solución de controversias Corte/tribunal Fortalecimiento de la capacidad
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece normas de fondo y de procedimiento para la administración de justicia en relación con conflictos que se originen por cuestiones agrarias. Se establece una jurisdicción organizada en tres niveles, a saber: un juzgado agrario en cada distrito judicial, una sala agraria especializada en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y la Corte Suprema de Justicia. Esta jurisdicción tendrá a su cargo el conocimiento y decisión de los conflictos que se originen en las relaciones de naturaleza agraria. Serán asimismo de su conocimiento las controversias que suscite la aplicación de las disposiciones que regulen la conservación, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos naturales renovables de índole agraria y la preservación del ambiente rural. Se exceptúan los asuntos que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La jurisdicción agraria deberá inspirarse en los principios de justicia social, especialmente el relativo a la protección de la parte más débil en las relaciones de tenencia de tierras y de producción agraria. Normas detalladas de procedimiento regulan los procesos agrarios. Se tramitarán en proceso verbal los asuntos agrarios que tengan una cuantía inferior a 500.000 pesos. Por lo que atañe especialmente a los conflictos relacionados con la conservación y el uso adecuado de los recursos naturales renovables y el ambiente rural, se dispone que cualquier ciudadano podrá ejercer acción ante la jurisdicción agraria contra todo aquél que ha causado o pueda causar deterioro al ambiente rural y a los recursos naturales renovables del dominio público. Esta acción está encaminada a conseguir la prevención o suspensión del daño, su reparación física o el resarcimiento de los perjuicios causados a la comunidad. Si el demandado no realiza los actos ordenados dentro del término prudencial que se le señale, se proveerá para que los ejecute el demandante directamente o la autoridad gubernamental local competente, caso en el cual aquél deberá reembolsar los gastos correspondientes. El ejercicio de esta acción por parte del ciudadano no está sujeta a limitaciones de tiempo.

Texto completo
Español