Decreto Nº 23 - Establece veda extractiva para los recursos Alfonsino, Besugo y Orange roughy en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Manejo y conservación pesquera Zona de pesca Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen Por el presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Alfonsino, Besugo y Orange roughy en el Mar Territorial y en la Zona Económica Exclusiva, entre la XV y XII Regiones. Dicha veda rige a partir del 24 de enero de 2016, por un período de cinco años. Texto completo Español Página web www.subpesca.cl