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Decreto Nº 23 - Establece veda extractiva para los recursos Alfonsino, Besugo y Orange roughy en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Temporadas Manejo y conservación pesquera Zona de pesca
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Por el presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Alfonsino, Besugo y Orange roughy en el Mar Territorial y en la Zona Económica Exclusiva, entre la XV y XII Regiones. Dicha veda rige a partir del 24 de enero de 2016, por un período de cinco años.

Texto completo
Español
Página web
www.subpesca.cl