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Decreto Nº 2.255 - Reglamenta la Ley Nº 321, que fija condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Café/cacao/té Subvención/incentivo Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, considerando que la asamblea general y el órgano directivo de la entidad privada que administre la cuota de fomento cacaotero deberán tener representación los departamentos productores de cacao en proporción a la producción nacional, establece que para el cálculo de la participación departamental en las mencionadas instancias de dirección se tendrá en cuenta el monto total de la producción nacional y el de la departamental, tomado de la información que suministre la entidad administradora del Fondo Nacional Cacaotero con base en los reportes que efectúen a este fondo las compañías procesadoras, intermediarios y exportadores, por concepto de compras de cacao registradas para el recaudo de la cuota de fomento.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 321 - Fija condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero.

Legislación | Colombia | 1996

Palabra clave: Producción vegetal, Café/cacao/té, Subvención/incentivo

Fuente: FAO, FAOLEX