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Decreto Nº 2.202 - Reglamenta la industria y comercio de los abonos o fertilizantes químicos simples, químicos compuestos. orgánicos naturales, orgánicos reforzados, enmiendas y acondicionadores del suelo.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1968
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Fertilizantes/nutrientes Comercio interior Contaminación del suelo/calidad Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Producción vegetal
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto dispone que toda persona natural o jurídica que con destino a la venta al público o al consumo directo fabrique, mezcla, explote, importe o distribuya abonos o fertilizantes químicos simples, químicos compuestos, orgánicos naturales, orgánicos reforzados, enmiendas y acondicionadores del suelo, deberá proveerse de licencias expedidas por el Ministerio de Agricultura que lo acredite como tal. Para obtener la licencia, el interesado formulará solicitud al Ministerio de Agricultura.

Texto completo
Español