Decreto Nº 2.202 - Explotación de productos forestales. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1939 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Productos silvestres Protecíon de las especies Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto prohibe el derribo y destrucción de las palmas de nueces u oleaginosas. Esta prohibición comprende los arboles que se caracterizan por un producto de aprovechamiento industrial, excepto en los casos en que ese aprovechamiento del producto exija derribo. La recolección y explotación de estos productos se hará por procedimientos que impidan la destrucción. Los arboles que por senectud, enfermedad u otra causa análoga requieran ser destruidos, podrán derribarse previo permiso del alcalde del lugar, y siempre que se sustituyan por otros de especie igual. Texto completo Español