Decreto Nº 218 - Reglamento del Instituto Nacional de Pesca. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 768, 28 de agosto de 1995, págs. 2-8. Materia Pesca Palabra clave Institución Acuicultura Investigación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Contaminación marina Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Reglamento consta de 33 artículos. El artículo 1º prevé que el Instituto Nacional de Pesca para el cumplimiento de sus objetivos y funciones esté integrado por los siguientes niveles administrativos: directivo, ejecutivo, asesor, de apoyo administrativo y operativo. El nivel directivo determinará las políticas que deberá aplicar el Instituto en base al Plan General de Desarrollo del Estado (art. 2º). La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca o el Subsecretario de Recursos Pesqueros, por el Director General de Pesca, por el Director del Instituto Oceanográfico de la Armada, y por un representante del sector privado; el Director del Instituto actuará en calidad de secretario con voz pero sin derecho a voto (art. 2º). El nivel operativo de la División de Investigaciones Básicas y Evaluación Ambiental prevé las siguientes áreas de intervención: de contaminación acuática, de ecología del estuario, de oceanografía pesquera, de plancton, de sedimentos, de acuacultura, de cultivos, de patología, de prevención y cuarentena. El nivel operativo de la División Biología y Evaluación de los Recursos Pesqueros prevé las siguientes áreas de intervención: de biología pesquera, de evaluación de recursos, de tecnología pesquera, de extensión pesquera. La División de Control de Calidad e Inspección de Productos Pesqueros prevé las siguientes áreas de intervención: de química de alimentos, de análisis de alimentos, de microbiología de alimentos, de investigación de desarrollo de productos. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Supremo Nº 2026 - Crea el Instituto Nacional de Pesca. Legislación | Ecuador | 1977 Palabra clave: Contaminación marina, Institución, Investigación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Recopilación de datos/informes Fuente: FAO, FAOLEX