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Decreto Nº 217/998 - Principios para la reglamentación de las plagas de calidad (nocivas) en el comercio regional.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 25.090, 13 de agosto de 1998, págs. 280A-285A.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Plagas/enfermedades Comercio internacional Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Mediante el presente Decreto se adoptan los Principios para la reglamentación de las plagas de calidad (nocivas) en el comercio regional, aprobados por Resolución Nº 59/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; asimismo, adopta el Estándar 2.3 Criterios para la caracterización de plagas de calidad (nocivas), aprobado por la Resolución Nº 43/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Se entiende por plaga de calidad (nociva), una plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los vegetales o productos vegetales. El propósito básico de formular estos principios es el de facilitar el proceso de desarrollo de estándares regionales en relación con la reglamentación fitosanitaria de las plagas de calidad (nocivas). En su formulación se utilizó el modelo ya existente de la FAO de los Principios de cuarentena vegetal en relación al comercio internacional, adaptándolos a la especial situación de las plagas de calidad (nocivas).

Texto completo
Español