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Decreto Nº 215/013 - Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.768, 1º de agosto de 2013, pág. 15.
Materia
Ganado, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Codex Alimentarius Toxicidad/envenenamiento Alimentos para animales/piensos Comercio interior Comercio internacional Sanidad animal Medicamentos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por el presente Decreto se prohíben la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de las sustancias Carbadox y Olaquindox, solas o asociadas a otros productos químicos, al estado de materia prima o productos terminados o incorporados en alimentos para animales. La prohibición está basada en la constatación científica de que la presencia de las sustancias Carbadox y Olaquindox en alimentos de origen animal destinados a consumo humano, pueden afectar la salud pública, considerándolas potencialmente genotóxicas y cancerígenas. El Decreto hace referencia a las recomendaciones contenidas en el Codex Alimentarius.

Texto completo
Español