Decreto Nº 215/006 - Modifica la normativa vigente en materia de carne picada que se elabore en carnicerías. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.030, 7 de julio de 2006. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Bovinos Normas Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Reglamento Bromatológico Nacional relativas a la carne picada que se elabore en carnicería, que estarán reemplazadas por las normas del presente Decreto. En la composición de la carne picada sólo podrá intervenir carne en cortes, trozos, carne chica, carne de cabeza y carne de quijada. Queda prohibido el picado de restos orgánicos no cárnicos o menudencias. Asimismo, se establecen los parámetros físico-químicos a ser cumplimentados. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional. Legislación | Uruguay | 1994 (2015) Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable Fuente: FAO, FAOLEX