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Decreto Nº 215/006 - Modifica la normativa vigente en materia de carne picada que se elabore en carnicerías.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.030, 7 de julio de 2006.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Bovinos Normas Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Reglamento Bromatológico Nacional relativas a la carne picada que se elabore en carnicería, que estarán reemplazadas por las normas del presente Decreto. En la composición de la carne picada sólo podrá intervenir carne en cortes, trozos, carne chica, carne de cabeza y carne de quijada. Queda prohibido el picado de restos orgánicos no cárnicos o menudencias. Asimismo, se establecen los parámetros físico-químicos a ser cumplimentados.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional.

Legislación | Uruguay | 1994 (2015)

Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable

Fuente: FAO, FAOLEX