Decreto Nº 214/006 - Determina los datos exigibles para la expedición del Documento Unico Aduanero para la exportación de semillas. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.030, 7 de julio de 2006. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Comercio internacional Certificación Producción vegetal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas podrá dar curso al Documento Unico Aduanero (DUA) para la exportación de semillas exclusivamente cuando éste disponga de los siguientes datos: género, especie, variedad a cultivar, volumen y número de lote. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 16.811 - Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas, y se crea el Instituto Nacional de Semillas. Legislación | Uruguay | 1997 Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Institución, Registro, Certificación, Comercio interior, Comercio internacional, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Variedad vegetal, Legislación básica, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes Fuente: FAO, FAOLEX