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Decreto Nº 214/006 - Determina los datos exigibles para la expedición del Documento Unico Aduanero para la exportación de semillas.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.030, 7 de julio de 2006.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Comercio internacional Certificación Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas podrá dar curso al Documento Unico Aduanero (DUA) para la exportación de semillas exclusivamente cuando éste disponga de los siguientes datos: género, especie, variedad a cultivar, volumen y número de lote.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 16.811 - Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas, y se crea el Instituto Nacional de Semillas.

Legislación | Uruguay | 1997

Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Institución, Registro, Certificación, Comercio interior, Comercio internacional, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Variedad vegetal, Legislación básica, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes

Fuente: FAO, FAOLEX