Decreto Nº 214/003 - Criaderos de caracoles. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Moluscos Cría en ranchos/cría en cautividad Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto establece normas relativas a la cría en cautividad de caracoles. La instalación de criaderos de caracoles aptos para consumo humano requiere la autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) el contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte y certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 149/997. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy