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Decreto Nº 214/003 - Criaderos de caracoles.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Moluscos Cría en ranchos/cría en cautividad Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto establece normas relativas a la cría en cautividad de caracoles. La instalación de criaderos de caracoles aptos para consumo humano requiere la autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) el contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte y certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 149/997.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy