Decreto Nº 209 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Langostino colorado. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 4 de mayo de 2001. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Asignación/cuota Embarcación de pesca Zona de pesca Pesca artesanal Recopilación de datos/informes Temporadas Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I y el límite sur de la IV Regiones, por fracción y período. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 19.713 - Establece el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro pesquero artesanal. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Crustáceos, Asignación/cuota, Volumen admisible de captura, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Registro, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Capturas incidentales, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Nº 514 - Modifica el Decreto Nº 209, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Langostino colorado. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Asignación/cuota, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX