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Decreto Nº 208/010 - Exonérase de la obligación de incorporar fortificantes al producto denominado semolín, prevista en el artículo 1º del Decreto 130/006.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.018, 16 de julio de 2010.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Nutrición Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto exonera de la obligación de incorporación de fortificantes, prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 130/006, al producto denominado semolín.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 130/006 – Dispone que las harinas deberán ser enriquecidas o fortificadas con hierro y ácido fólico.

Legislación | Uruguay | 2006

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Cereales/granos/arroz, Normas, Nutrición, Envasado/etiquetado, Comercio interior, Infracciones/sanciones, Productos agrícolas

Fuente: FAO, FAOLEX