Decreto Nº 2-2020 ─ Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de pino. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 9, 16 de enero de 2020. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Madera Comercio internacional Comercio interior Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal. Legislación | Nicaragua | 2006 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Corte y extracción/explotación forestal, Zona protegida, Humedales, Madera, Zonificación, Comercio internacional, Comercio interior, Autorización/permiso, Leña, Protecíon de las especies Fuente: FAO, FAOLEX