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Decreto Nº 2-2020 ─ Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de pino.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 9, 16 de enero de 2020.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Madera Comercio internacional Comercio interior Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal.

Legislación | Nicaragua | 2006

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Corte y extracción/explotación forestal, Zona protegida, Humedales, Madera, Zonificación, Comercio internacional, Comercio interior, Autorización/permiso, Leña, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX