Decreto Nº 2-2019 ─ Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de Cedro real y Pochote. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 8, 15 de enero de 2019. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Corte y extracción/explotación forestal Madera Comercio internacional Comercio interior Autorización/permiso Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto suspende en todo el territorio nacional la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de arboles de las especies Cedro real y Pochote, exceptuando las áreas protegidas, por el periodo de doce meses, que podrá ser prorrogable teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 585 - Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal. Legislación | Nicaragua | 2006 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Corte y extracción/explotación forestal, Zona protegida, Humedales, Madera, Zonificación, Comercio internacional, Comercio interior, Autorización/permiso, Leña, Protecíon de las especies Fuente: FAO, FAOLEX