Decreto Nº 1/L/65 - Zona pesquera nacional. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1965 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 82, 8 de abril de 1965. Materia Pesca, Mar Palabra clave Pesca marítima Zona marítima ZEE-Zona Económica Exclusiva Soberanía Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Decreto establece como zona pesquera nacional las aguas comprendidas entre la costa y una línea paralela a la misma, a 200 millas náuticas. Cualquier acto de pesca efectuado dentro de la zona pesquera nacional está sujeto a la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, sus leyes complementarias y las que en el futuro se dicten. Texto completo Español