Decreto Nº 198 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza de cola. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 4 de mayo de 2001. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Embarcación de pesca Zona de pesca Pesca artesanal Recopilación de datos/informes Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área marítima de la V a la X Regiones, por fracción y período. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 19.713 - Establece el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro pesquero artesanal. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Crustáceos, Asignación/cuota, Volumen admisible de captura, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Registro, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Capturas incidentales, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX