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Decreto Nº 19-2014: Ley para la protección de obtenciones vegetales.

País/Territorio
Guatemala
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario de Centro América, 26 de junio de 2014.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Derechos de propiedad intelectual/patentes Variedad vegetal
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley regula el reconocimiento y la protección de los derechos del obtentor de una variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal. En cuanto a los géneros y especies a proteger, se dispone que la Ley se aplicará, inicialmente, a por lo menos 15 géneros o especies vegetales, que se enumerarán en el reglamento de la misma Ley. En una plazo de 10 años a partir de su entrada en vigencia, sus disposiciones se aplicará a todas las especies y géneros. La Ley establece las condiciones para la concesión del derecho de obtentor, que contemplan los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad. Las restantes disposiciones se refieren a la presunción de titularidad, el alcance del derecho de obtentor, la cesión de propiedad intelectual, la vigencia, la cancelación y la expiración del derecho de obtentor.

Texto completo
Español
Página web
www.minfin.gob.gt

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 21-2014: Se deroga totalmente el Decreto Nº 19-2014 del Congreso de la República Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales.

Legislación | Guatemala | 2014

Palabra clave: Derechos de propiedad intelectual/patentes, Variedad vegetal

Fuente: FAO, FAOLEX