Decreto Nº 19-2014: Ley para la protección de obtenciones vegetales. País/Territorio Guatemala Tipo de documento Legislación Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario de Centro América, 26 de junio de 2014. Materia Cultivos Palabra clave Derechos de propiedad intelectual/patentes Variedad vegetal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley regula el reconocimiento y la protección de los derechos del obtentor de una variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal. En cuanto a los géneros y especies a proteger, se dispone que la Ley se aplicará, inicialmente, a por lo menos 15 géneros o especies vegetales, que se enumerarán en el reglamento de la misma Ley. En una plazo de 10 años a partir de su entrada en vigencia, sus disposiciones se aplicará a todas las especies y géneros. La Ley establece las condiciones para la concesión del derecho de obtentor, que contemplan los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad. Las restantes disposiciones se refieren a la presunción de titularidad, el alcance del derecho de obtentor, la cesión de propiedad intelectual, la vigencia, la cancelación y la expiración del derecho de obtentor. Texto completo Español Página web www.minfin.gob.gt Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 21-2014: Se deroga totalmente el Decreto Nº 19-2014 del Congreso de la República Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales. Legislación | Guatemala | 2014 Palabra clave: Derechos de propiedad intelectual/patentes, Variedad vegetal Fuente: FAO, FAOLEX