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Decreto Nº 188/010 - Prohíbese la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a “Oxitetraciclina” para su aplicación en abejas y restríngese el uso de la “Fumagilina” únicamente para criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio previo.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.002, 24 de junio de 2010.
Materia
Ganado
Palabra clave
Apicultura/sericultura Medicamentos Sanidad animal Producción animal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de las presentes disposiciones quedan prohibidas la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a Oxitetraciclina para su aplicación en abejas. Por lo tanto, se cancelan los registros de los productos zoosanitarios mencionados, indicados para abejas.

Texto completo
Español