Decreto Nº 1.877 - Aprovechamiento integral de los recursos marinos vivos y no vivos. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1979 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca, Recursos minerales Palabra clave Manejo y conservación pesquera Pesca marítima Peces marinos Institución Entidad no gubernamental Marinocultura Investigación Embarcación de pesca Plantas acuáticas Puerto Ordenación/conservación Minerales Exploración Plataforma continental Fondo marino profundo Zona marítima Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto dicta normas para el aprovechamiento integral de los recursos marinos vivos y no vivos, y dispone que el Estado podrá participar en la constitución de una o más sociedades de economía mixta cuyo objeto social sea el aprovechamiento de los recursos naturales vivos y no vivos que se encuentren en las áreas, especialmente con relación a las siguientes actividades: 1) la pesca y la acuicultura; 2) el transporte marítimo; 3) la construcción naval; 4) la investigación científica marina; 5) la explotación de minerales del suelo y subsuelo marinos; 6) la explotación, procesamiento, conservación y distribución de las especies vegetales y animales que se encuentren en las áreas marinas; 7) las obras de infraestructura tanto marítimas como terrestres necesarias para la producción o beneficio, procesamiento, transformación, transporte, distribución y consumo en el país o en el exterior de los recursos de las expresadas áreas. Texto completo Español