Decreto Nº 1.875 - Prevención de la contaminación del medio marino. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1979 Fuente FAO, FAOLEX Materia Mar, Medio ambiente gen. Palabra clave Contaminación marina Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Eliminación de desechos Residuos domésticos Residuos no domésticos Desechos orgánicos Navegación Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto dicta normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino, y dispone que la Dirección General Marítima y Portuaria, podrá autorizar, previa solicitud presentada por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, la descarga, derrame o vertimiento al mar de sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes, en cantidad y concentración tales, que no sobrepasen los límites de regeneración del medio particular donde se autorice tal descarga, derrame o vertimiento fijados por dicha entidad, y podrá solicitar a su juicio, según el caso, concepto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Ministerio de Salud y/o al Instituto de Asuntos Nucleares. En ningún caso podrá autorizarse el vertimiento al mar de las siguientes sustancias: 1) Mercurio o sus compuestos; 2) Cadmio o sus compuestos; 3) compuestos químicos halogenados; 4) materiales en cualquiera de los estados sólidos, líquidos, gaseosos o seres vivientes, producidos para la guerra química y/o biológica. Toda nave que arribe u opere a/o en puerto colombiano, deberá estar previamente equipada con separadores adecuados para evitar el escape al mar de combustible de las sentinas. Texto completo Español