Decreto Nº 18.480/97 - Reglamenta las pautas a seguir para la explotación de los viveros y afines. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Floricultura Comercio interior Inspección Protección vegetal Recopilación de datos/informes Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto establece las pautas a seguir para la explotación de viveros y afines. La Dirección de Defensa Vegetal será responsable de realizar inspecciones sanitarias en todos los establecimientos comerciales, mercados, viveros frutales, ornamentales y forestales, depósitos, locales o instalaciones donde se encuentran especies y productos vegetales. Todo propietario o arrendatario de un predio donde exista o se establezca un vivero de plantas frutales, forestales u ornamentales con fines comerciales, deberá declarar la existencia del mismo. La declaración deberá contener obligatoriamente los datos señalados en el artículo 4º. Texto completo Español Página web www.idea.org.py