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Decreto Nº 18.480/97 - Reglamenta las pautas a seguir para la explotación de los viveros y afines.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Floricultura Comercio interior Inspección Protección vegetal Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto establece las pautas a seguir para la explotación de viveros y afines. La Dirección de Defensa Vegetal será responsable de realizar inspecciones sanitarias en todos los establecimientos comerciales, mercados, viveros frutales, ornamentales y forestales, depósitos, locales o instalaciones donde se encuentran especies y productos vegetales. Todo propietario o arrendatario de un predio donde exista o se establezca un vivero de plantas frutales, forestales u ornamentales con fines comerciales, deberá declarar la existencia del mismo. La declaración deberá contener obligatoriamente los datos señalados en el artículo 4º.

Texto completo
Español
Página web
www.idea.org.py