Decreto Nº 18.289/MAG - Modifica el Decreto Nº 14.524-A. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1988 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Autorización/permiso de caza Temporadas Tortugas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto modifica el artículo 6º del Decreto Nº 14.524, disponiendo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá otorgar hasta 30 permisos vigentes entre el período comprendido del 1º de junio al 31 de agosto de cada año, que podrán ser fraccionados cuando el numero de peticionarios sea superior al número de 30. Cada permisionario podrá capturar un máximo de 20 ejemplares por mes, o un número proporcional a la fracción de éste que comprenda cada permiso. Las tortugas capturadas deben sacrificarse en un lapso no mayor de 12 horas después del desembarque, y en un lugar debidamente autorizado. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 14.524/A - Otorgamiento de permisos para la captura y comercialización de tortuga verde (Chelonia mydas) en aguas del Mar Atlántico. Legislación | Costa Rica | 1983 Palabra clave: Temporadas, Zona protegida, Tortugas, Comercio de especies Fuente: FAO, FAOLEX