Decreto Nº 182 - Reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1968 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 32.446, 4 de marzo de 1968, págs. 497 y 498. Materia Agua Palabra clave Irrigación Derechos de agua Instalaciones Asociación de usuarios de aguas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen Las aguas desviadas de una fuente de propiedad nacional y conducidas por cauces artificiales son aguas de uso público; su uso, goce y distribución se sujetará al control y superintendencia del gobierno nacional (art. 1º). La reglamentación de una corriente podrá ser revisada, a petición de parte o de oficio, cuando hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para autorizarla (art. 2º). Se entiende por distrito de riego la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo de la misma (art. 6). Texto completo Español