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Decreto Nº 18 – Establece medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en flora no forestal.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Productos no maderables Comercio de especies Flora silvestre Institución Gobernanza Cumplimiento/aplicación
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
Publicada el 11 de febrero de 2021.
Resumen

El presente Decreto del Ministerio de Agricultura designa al Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Administrativa de Chile, en lo relativo a Flora No Forestal, para los efectos previstos en el Artículo IX de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Por lo tanto, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar los controles, verificaciones, otorgar las certificaciones y conceder los permisos a que se refiere la Convención CITES, respecto de las especies de Flora No Forestal.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 141 - Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Legislación | Chile | 1975

Palabra clave: Ordenación/conservación, Fauna silvestre, Flora silvestre, Especies en peligro, Comercio internacional, Protecíon de las especies, Comercio de especies

Fuente: FAO, FAOLEX