Decreto Nº 1.789 - Establece límites máximos de captura por armador en unidades de pesquería que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.949, 31 de diciembre de 2007, págs. 10-13. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Crustáceos Volumen admisible de captura Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto fija los límites máximos de captura por armador, correspondientes al año 2008, relativos a las unidades de pesquería de jurel, anchoveta, sardina española, sardina común, merluza de cola, merluza del sur, congrio dorado, merluza de tres aletas, camarón nailon, langostino amarillo y langostino colorado. Los límites establecidos se refieren a las áreas marítimas especificadas, según cada especie. Texto completo Español