Decreto Nº 177/004 - Registro de utilización de productos veterinarios en establecimientos productores de carne y leche. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado, Alimentación y nutrición Palabra clave Carne Leche/productos lácteos Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Registro Recopilación de datos/informes Negocios/industria/corporaciones Higiene/procedimientos sanitarios Certificación Infracciones/sanciones Medicamentos Sanidad animal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto tiene por objeto instrumentar un sistema de control de utilización de productos veterinarios en los ganados, a efectos de controlar su uso, evitando la contaminación y/o alteración de los productos utilizados en los procesos industriales, con el fin de preservar la salud humana y animal. En este sentido, el Decreto establece que todos los establecimientos productores de carne y leche con fines comerciales deberán llevar una planilla de registro de utilización de productos veterinarios, en la forma, y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Los establecimientos productores de leche con fines comerciales deberán también llevar una planilla exclusiva de utilización de medicamentos antimicrobianos. El productor deberá incluir en las planillas correspondientes todos los tratamientos sanitarios que impliquen utilización de productos veterinarios farmacológicos y biológicos que se suministren. En caso de infracción, serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 285 la Ley Nº 16.736 de 1996 (Ley de presupuesto nacional de gastos, sueldos e inversiones). Texto completo Español Página web www.gub.uy