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Decreto Nº 175/85 - Regula las compañías de comercialización internacional.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1985
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 25.606, 31 de enero de 1985, pág. 2.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Comercio internacional Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El Decreto consta de 11 artículos. Se denominan compañías de comercialización internacional las personas jurídicas que se constituyan exclusivamente con el objeto de: a) efectuar compras en el mercado interno de productos destinados a la exportación; b) efectuar importaciones de productos destinados a la venta en el mercado interno; c) llevar a cabo todas las actividades y servicios vinculados con la exportación e importación (art. 1º). Además de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, las compañías de comercialización internacional deberán: a) constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, debiendo estar su capital representado por acciones nominativas no endosables; y b) demostrar una responsabilidad patrimonial mínima, que será fijada por el Ministerio de Economía. Dicha responsabilidad patrimonial mínima podrá ser sustituida por avales o garantías de accionistas que cumplan con este requisito (art. 2º). La Secretaría de Comercio Exterior es la autoridad de aplicación del presente régimen (art. 4º).

Texto completo
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