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Decreto Nº 175/006 - Dispone que no se autorizará la utilización de proteínas de origen animal y cualquier producto que las contenga, en la alimentación de rumiantes.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.016, 16 de junio de 2006.
Materia
Ganado
Palabra clave
Alimentos para animales/piensos Sanidad animal Inspección
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo establecido por la presente Resolución, no podrá autorizarse la utilización de proteínas de origen animal y cualquier producto que las contenga, en la alimentación de rumiantes. Quedan exceptuadas de dicha prohibición las proteínas especificadas en el artículo 2º. El artículo 4º faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos para la inspección de predios y extracción de muestras de alimentos destinados a rumiantes, al fin de verificar la existencia de materiales prohibidos o alimentos de origen desconocido.

Texto completo
Español