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Decreto Nº 173/014 - Dispónese un período de adaptación y adecuación del producto Yerba Mate, para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el Reglamento Técnico Mercosur, incorporado al ordenamiento jurídico interno por Decreto 14/013.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Límite máximo de residuos Café/cacao/té Bebidas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto establece para el producto Yerba Mate un período transitorio de adaptación de 180 días para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el Reglamento Técnico Mercosur sobre límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos, incorporado al ordenamiento jurídico uruguayo por el Decreto Nº 14/013. Asimismo el Decreto crea un Comité Técnico con el cometido de fijar pautas y plazos para la presentación de planes de adecuación a los límites referidos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 12/11 - Reglamento Técnico MERCOSUR sobre límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos.

Legislación | 2011

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Toxicidad/envenenamiento, Carne, Residuos, Verduras/legumbres, Frutas/nueces comestibles, Cereales/granos/arroz, Café/cacao/té, Bebidas, Productos agrícolas

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Decreto Nº 32/015 - Límites de contaminantes en yerba mate.

Legislación | Uruguay | 2015

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Residuos, Café/cacao/té, Bebidas

Fuente: FAO, FAOLEX