Decreto Nº 1.686 – Establece veda biológica para el recurso langostino amarillo. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.666, 18 de enero de 2007. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Zona de pesca Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso langostino amarillo en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007. Durante el período de veda biológica, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español