Decreto Nº 16.804/MAG - Disposiciones relativas a la pesca artesanal. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 24, 4 de febrero de 1986. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Embarcación de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Decreto considera pesca artesanal en pequeña escala, aquella actividad que ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados, dentro de aguas territoriales con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar, no sobrepase los cuatro días consecutivos, sin depender de la infraestructura pesquera (art. 1º). En los artículos siguientes se exponen los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de los permisos. El artículo 4º y 10 establecen el tipo de malla y otros aspectos técnicos. El artículo 14 autoriza la sustitución de embarcaciones solo por similares. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 18.792/MAG - Pesca artesanal del camarón dentro del Golfo de Nicoya. Legislación | Costa Rica | 1989 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Infracciones/sanciones, Mallas, Zona de pesca, Pesca artesanal, Agricultura familiar, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX