Decreto Nº 167 - Establece veda biológica para el recurso Besugo en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 40.480, 8 de febrero de 2013, pág. 8. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Capturas incidentales ZEE-Zona Económica Exclusiva Manejo y conservación pesquera Zona marítima Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso Besugo en el mar territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá hasta el 31 de diciembre de 2013. Por otro lado, se autoriza, durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 12 toneladas del recurso Besugo, en calidad de fauna acompañante. Texto completo Español