Decreto Nº 1.643 – Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 39.238, 16 de diciembre de 2008. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Moluscos Zona de pesca Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen Mediante el presente Decreto se crea el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Bandurria, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas se detallan en el artículo 1º. Podrán optar a esta área las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Texto completo Español