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Decreto Nº 164 - Establece veda biológica para el recurso Orange roughy en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 38.993, 21 de febrero de 2008, pág. 3.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Temporadas Peces marinos Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

En virtud del presente Decreto se establece una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, la que regirá en el mar territorial y en la Zona Económica Exclusiva de Chile, desde el 21 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, quedan terminantemente prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella.

Texto completo
Español