Decreto Nº 164 - Establece veda biológica para el recurso Orange roughy en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.993, 21 de febrero de 2008, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Temporadas Peces marinos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen En virtud del presente Decreto se establece una veda biológica para el recurso Orange roughy Hoplostethus atlanticus, la que regirá en el mar territorial y en la Zona Económica Exclusiva de Chile, desde el 21 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, quedan terminantemente prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español